|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Almazara | |||
| Orden | Obligación | Plazos | Destinatarios |
| 1. | Declararán un resumen mensual de su actividad conforme al modelo del anexo II de la Orden APA/932/2008 que modifica la Orden APA/2677/2005 | 10 primeros días del mes siguiente | Agencia para el Aceite de Oliva |
| . | |||
| 2. | Aquellas que tuvieron una producción en la campaña 2003/04 superior a 200 toneladas, lo harán telemáticamente; el resto podrá, hacerlo también, pero continuarán enviándolo así en adelante. | 10 primeros días del mes siguiente | Internet AAO |
| . | |||