|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Env. Aceituna | |||
| Orden | Obligación | Plazos | Destinatarios |
| 1. | Los operadores del sector que sean envasadores o tenedores, a cualquier título, de aceitunas entamadas a granel declararán un resumen conforme al modelo del anexo V-b. | 10 primeros días del mes siguiente | Agencia para el Aceite de Oliva |
| . | |||
| 2. | Los operadores del sector que sean envasadores o tenedores, a cualquier título, de aceitunas entamadas a granel declararán un resumen conforme al modelo del anexo V-b. | 10 primeros días del mes siguiente | Agencia para el Aceite de Oliva |
| . | |||
| 3. | Aquellos que hayan transformado más de 300 toneladas de aceituna en la campaña 2003/04 lo harán telemáticamente; el resto podrán hacerlo también, pero continuarán enviándolo así en adelante | 10 primeros días del mes siguiente | Internet AAO |
| . | |||